sábado, 11 de abril de 2009

Sistema de Prestaciones Basicas para las Personas con Discapacidad

Ley 26.480 - Sistema de prestaciones basicas para las personas condiscapacidad -

Incorpora inciso d) al Art.39 Ley 24.901 Sistema de Prestaciones Basicas para las Personas con Discapacidad Ley 26.480
Incorpórase el inciso d) al artículo 39 de la Ley Nº 24.901. Sancionada: Marzo 4 de 2009. Promulgada de Hecho: Marzo 30 de 2009. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos enCongreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: *ARTICULO 1º *- Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la LeyNº 24.901 el siguiente: /d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipointerdisciplinario perteneciente o contratado por las entidadesobligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyosbrindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer suvida autónoma, evitar su institucionalización o acortar lostiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinarioevaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duraciónde los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, sureformulación, continuidad o finalización de la asistencia.

El asistente domiciliario deberá contar con la capacitaciónespecífica avalada por la certificación correspondiente expedidapor la autoridad competente. / *ARTICULO 2º *- La presente ley deberá ser reglamentada dentro delos NOVENTA (90) días de su promulgación. *ARTICULO 3º *- Comuníquese al Poder Ejecutivo. /DADA EN LA SALA DE SESIONES * DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO * DEL AÑO DOS MIL NUEVE. / REGISTRADA BAJO EL Nº 26.480 - JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A.FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada. Fuente: B.O. 06/04/09