miércoles, 23 de julio de 2008

Certificado de Discapacidad

¿Dónde se tramita?
A nivel nacional en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad. Debe solicitar turno personalmente. (No se dan turnos por teléfono)
Dirección: Ramsay 2250 – C.A.B.A.
Días y Horarios: de Lunes a Viernes de 8.30 a 12 hs.
Asesoramiento telefónico: llame al 4783-9077 (interno 39)
Contacto: snr@snr.gov.ar ¿Cómo se tramita?
El día que tiene el turno asignado deberá concurrir la persona con discapacidad junto con el cumplimiento de los requisitos que aquí detallamos:
Certificado expedido por un Médico Especialista, "original y autorizado" (no más de seis meses). Este certificado será retenido. No se aceptan fotocopias.
Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica de la persona con discapacidad, "original y legible".
Si la persona tiene Obra Social adjuntar:
Dos fotocopias de la primera y segunda hoja del D.N.I.
Dos fotocopias del último recibo de sueldo si la persona trabaja. Si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo
Dos fotocopias del carnet de Obra Social del paciente
De acuerdo al tipo de discapacidad deberá llevar determinados estudios complementarios.
La certificación de discapacidad deberá ir acompañada de la orientación prestacional que cada caso requiere.

¿Cuánto tiempo dura?
Su vigencia es limitada en el tiempo (5 ó 10 años) y luego deberá renovarse.
¿Qué alcance de acreditación posee?
El Certificado de Discapacidad extendido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.

¿Para qué sirve?
El Certificado de Discapacidad Original es un documento que debe ser conservado. Para cualquier trámite entregar fotocopia. Sirve para lo siguiente:
Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación – Ley Nº 24.901.
Cobertura integral de medicación – Ley Nº 23.661 –art. 28-.
Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluido el grupo familiar.
Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.
Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los integrantes del grupo familiar de pacientes que presentan patologías e carácter genético-hereditario.
Además facilita la realización de gestiones, tales como:
Pase libre en Transporte Público de pasajeros.
Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente.
Libre tránsito y estacionamiento (Ley 19.279, art. 12).
Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis).
Franquicias para la compra de automotores (Ley 19.279).
Explotación de pequeños comercios (Ley 22.431, art. 11).
Exenciones de ciertos impuestos.
Solicitar empleo en la administración pública.