martes, 7 de agosto de 2007

Certificado

Se establecen hospitales que emitirán Certificados de Discapacidad

Boletín Oficial Nº 2739 -03/08/07- CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 1.562 - MSGCSe establece que los Hospitales Generales de Agudos "Parmenio Piñero"y "José María Penna", Instituto de Rehabilitación Psicofísica;Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; Hospital Oftalmológico"Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato deAlvear", emitirán Certificados de Discapacidad Buenos Aires, 19 de julio de 2007. Visto el Expediente N° 71.900/04 y agregados, yCONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suscribió con elentonces Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, el ConvenioMarco N° 10/06 (B.O. N° 2442), cuyo objeto es la capacitación delrecurso humano, a los fines del otorgamiento de los certificados dediscapacidad, en el ámbito de esta jurisdicción;Que por Decreto N° 795/07, el Departamento Ejecutivo dispuso que laemisión de dichos certificados, se efectúe a través de losestablecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio;Que la Dirección General de Innovación de la Gestión procedió anormatizar el certificado de discapacidad, diseñado por esteMinisterio, para ser emitidos por los efectores de salud, instrumentodocumental que codificó como 15/G/0014;

Que este Ministerio de Salud, a los fines de facilitar laaccesibilidad y brindar orientación a los interesados, ha dispuestode un Centro de Orientación Telefónica (C.O.T.) N° 0800-333-7258(SALUD);Que en una primera etapa, otorgarán los certificados de que se tratalos Hospitales Generales de Agudos "José María Penna" y "ParmenioPiñero"; Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Hospital deRehabilitación "Manuel Rocca", Hospital Oftalmológico "Santa Lucía" yHospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear"; loscuales cuentan con las respectivas Juntas Evaluadoras;Que los establecimientos asistenciales, con el objeto de garantizarla legitimidad de los certificados de discapacidad que emitan,utilizarán la identificación alfanumérica en dichos certificados;Que resulta necesario adoptar los mecanismos administrativosconducentes para evitar la duplicidad de los certificados dediscapacidad;Que asimismo, y a los fines de posibilitar el dictado de normasoperativas y de resolver distintas situaciones extras, correspondeintegrar el Ente "Ad-Hoc", del Ministerio que tendrá por funciónemitir los dictámenes previos a las resoluciones que en la materiatenga que adoptar el mismo, en el marco de las facultades propiasestablecidas por Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407);Que en consecuencia, corresponde integrar la Comisión Consultora deMedicina Física y Rehabilitación, creada por Resolución N° 185-SSPyMA/87 (B.M. N° 17.356), para tales fines y nominar a la Coordinadora dela Comisión Consultora "Ad Hoc";Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Establécese que los Hospitales Generales de Agudos"Parmenio Piñero" y "José María Penna", Instituto de RehabilitaciónPsicofísica; Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca"; HospitalOftalmológico "Santa Lucía" y Hospital de Emergencias Psiquiátricas"Torcuato de Alvear", emitirán los certificados de discapacidad, enel horario y días consignados en el Anexo I, con las juntasevaluadoras integradas por los profesionales que en el se consignan.Artículo 2° - Las juntas evaluadoras siempre deberán ser constituidaspor tres (3) profesionales como mínimo.Artículo 3° - Los certificados de discapacidad se identificarán connumeración alfanumérica, conforme se establece en el Anexo II, cuyanumeración será correlativa e impuesta por cada establecimiento enforma independiente.Artículo 4° - Los establecimientos asistenciales, previo a la emisiónde los certificados de discapacidad, deberán constatar si elsolicitante ha tramitado la misma documental en otro efector delsistema, por el sistema informático en red, con que cuenta, debiendoverificar si el existente con anterioridad está vigente o vencido. Enel caso del último supuesto (vencido), procederá a tramitar lasolicitud, conforme se establece en el presente.Artículo 5° - Los establecimientos asistenciales deberán habilitar unlibro registro de certificados otorgados, debidamente rubricado porel Director el hospital, en el cual se consignará diariamente:a) Certificado de discapacidad, serie y número.b) Fecha de emisión.c) Plazo de validez.d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.Artículo 6° - Los establecimientos asistenciales que emitancertificados de discapacidad procederán a la apertura de legajosindividuales de cada uno de los solicitantes, en los cuales deberánquedar registrados:a) Fotocopia del Documento de Identidad.b) Fotocopia del certificado de diagnóstico.c) Fotocopia del certificado de discapacidad emitido.Artículo 7° - Los establecimientos asistenciales que emitancertificados de discapacidad, serán responsables de la guarda,custodia y archivo de los legajos individuales a que refiere elartículo precedente.Artículo 8° - Los establecimientos asistenciales elevaránmensualmente a la comisión consultora de medicina física yrehabilitación, un informe en el cual se consignará:a) Cantidad de certificados de discapacidad emitidos, identificadospor serie y número y fecha de emisión.b) Tipo y grado de discapacidad.c) Plazo de validez.d) Nombre, apellido, documento y domicilio del interesado.Artículo 9° - Amplíanse las funciones de la Comisión Consultora deMedicina Física y Rehabilitación creada por Resolución N° 185-SSPyMA/84 (B.M. N° 17.356), conforme se establece en el Anexo III.Artículo 10 - Nomínase a la Dra. Alicia Ester Valdez, F.C. N°346.001, como Coordinadora de la Comisión Consultora de MedicinaFísica y Rehabilitación, ente "Ad-Hoc" de este Ministerio, sin queello implique mayor erogación para el Gobierno de la Ciudad de BuenosAires.Artículo 11 - Regístrese, glósese como documento de la presente, eloriginal del formulario de certificado de discapacidad y su plantillade catalogación, enviado por la Dirección General de Innovación de laGestión. Cumplido, el Ministerio de Salud procederá a solicitar lapublicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad deBuenos Aires. Cúrsese nota de estilo con copia de la presente alServicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona conDiscapacidad. Hecho, para su conocimiento y demás efectos, pase a lasDirecciones Generales Sistemas de Información en Salud y AtenciónIntegral de la Salud, que procederá a cursar memorándumes con copiade la presente a la Dirección General de Salud Mental y a los establecimientos asistenciales.