viernes, 2 de octubre de 2009

¿En qué nos beneficia las modificaciones a la 24.901?

A modo de ejemplo enunciamos algunas de ellas y les adjuntamos el proyecto nuevamente para que lo puedan leer.

1) TODAS las obras sociales, mutuales, prepagas y cualquier entidad que brinde servicios médicos de salud DEBERAN brindar la COBERTURA TOTAL de las prestaciones a favor de las personas con discapacidad.

2) Las personas que NO tengan obra social o ningún tipo de prestador de salud TENDRAN DERECHO A RECIBIR LAS PRESTACIONES siendo el propio Estado quien debará proveerselas.

3) Las obras sociales, pre-pagas, etc DEBERAN:

-Capacitar a su personal

-Informar a sus afiliados de TODOS LOS DERECHOS que tienen las personas con discapacidad (obtención del certificado, cobertura del 100% de los tratamientos, etc, etc). Si Ellos están obligados a informar sobre nuestros deechos ya se hace más difícil que INCUMPLAN en cualquiera de sus formas.

4) Habrá una MULTA a los agentes de salud que NO CUMPLAN con la cobertura de las prestaciones para discapacidad que tendrá (la multa) un monto igual o mayor al 100% del valor de la prestación denegada. Y además, “con indepéndencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder”.

5) La persona con discapacidad (o su flia a cargo) VA A PODER ELEGIR EL PRESTADOR que QUIERA aunque no sea el contratado o brindado por la obra social.

6) El Poder El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley, e invitará a incorporar las modificaciones realizadas en cumplimiento de la ley 26.378

7) Transporte gratuito a todos los establecimientos y/o ligares. Aún al colegio común. Inclusive el estado para los que no cuenten con obra Social.

8) Cobertura INTEGRAL de CENTROS DE RECREACIÓN Y COLONIAS DE VACACIONES para personas con discapacidad.

9) Se podrá elegir el profesional que trate a nuestros hijos, aunque no pertenezca al grupo de profesionales de la obra social, etc.

10) Deberán cubrir todos los estudios que se necesite por su discapacidad se hagan o no en el país.

Seguimos por la Ley de Detección Precóz y las modificaciones en Educación.

Luego, como sabemos que hay cosas que NO SOLO depende de una buena legislación (que desde ya es muy importante) si no de HACER QUE SE CUMPLA sin “trampas ni perversas paradojas” la LETRA ESCRITA. Es que en breves van a estar recibiendo las cartas que vamos a estar enviando a los Ministerios de Educación, Ministerio de Desarrollo Social y a Conadis.