jueves, 31 de julio de 2008

Cuentos en Lengua de Señas Argentinas

En la Feria del Libro Infantil
Cuentos en Lengua de Señas Argentinas
La Asociación Civil Canales invita a ver cuentos en Lengua de Señas Argentinas en la Feria del Libro Infantil que se viene realizando desde el 21 de julio de este año. Se trata de seis funciones para niños con discapacidad auditiva. Las fechas en las que se estarán realizando la actividad serán: lunes 28 de julio, miércoles 30 de julio, viernes 1 de agosto y martes 5 de agosto desde las 15.00 horas. La Feria se lleva a cabo en el Centro de Exposiciones de la Ciudad.

DERECHOS DEL NIÑO

NORMATIVA

B.O. 29/07/08 - Decreto 1202/2008 - DERECHOS DEL NIÑO -

Apruébase la reglamentación de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil Nº 26.233. Bs. As., 28/7/2008 VISTO el Expediente E-SENAF-6148-2008 del Registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Ley Nº 26.233, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.233 promueve y regula los CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.

Que dicha normativa se ha sancionado en el marco de los principios rectores de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto tiene por finalidad la promoción y creación de dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora. Que, asimismo, debe tenerse presente que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 22 prescribe que se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y con el MINISTERIO DE SALUD, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales. Que, en el marco de tales principios y ejes rectores, resulta necesario reglamentar determinados aspectos de la Ley Nº 26.233, a los fines de su implementación y aplicación. Que, en ese sentido, debe precisarse la franja de edad de los niños y niñas para los cuales se destinan los Centros de Desarrollo Infantil, fijándola entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y CUATRO (4) años de edad inclusive, como período comprensivo de la primera infancia. Que, por otra parte, se establecen las condiciones básicas que tales Centros deben contemplar en la formulación de su proyecto institucional y la articulación de sus acciones con las áreas provinciales y/o municipales de Salud, Educación y Desarrollo Social de cada jurisdicción, así como con las organizaciones representativas de la comunidad en la que se encuentran insertos. Que, además, se dispone que la carencia de documentación de las niñas y niños no será impedimento para su inscripción en ellos, debiendo sus autoridades adoptar las medidas necesarias a los fines de su obtención e inclusive en lo que se refiere a la documentación de los miembros de la familia de la niña o niño que carecieran de ella. Que, en el mismo sentido, se detallan los requisitos básicos que deberán observar los Centros como los perfiles ocupacionales y/o profesionales del personal que se desempeñe en ellos. Que, asimismo, se delimita la competencia de los organismos del Estado Nacional en el diseño de los planes y estrategias nacionales de capacitación para la especialización de agentes públicos y comunitarios en desarrollo infantil, fijando los principales ejes temáticos a observar en el contenido de las capacitaciones. Que, además, se consigna la integración y/o complementariedad de las actividades de los Centros con aquéllas que se implementen según las previsiones que en materia de educación inicial contienen las Leyes Nros. 26.206 y 26.233. Que, por otra parte, se establecen las responsabilidades de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley que se reglamenta.

Que, finalmente, se crea la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil, Nº 26.233, que como Anexo forma parte de la presente medida. Art. 2º - Créase, la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y todo otro que resulte per tinente para la preparación y organización de los Centros de Desarrollo Infantil así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado. Art. 3º - La Ministra de Desarrollo Social determinará la conducción e integración de la Comisión que se crea por el artículo 2º. Art. 4º - Establécese que en el marco de una planificación local y/o provincial, cada Centro de Desarrollo Infantil integrará y/o complementará sus actividades a las que se implementen según las previsiones que en materia de educación inicial contiene la Ley Nº 26.206. En caso de no hallarse aún implementados los servicios de educación inicial para niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad inclusive, acorde a las necesidades que presente cada localidad, los Centros de Desarrollo Infantil propiciarán las acciones necesarias para promover la integración de un área destinada a la educación inicial. Art. 5º - El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de poner en ejecución el presente decreto. Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Alicia Kirchner. ANEXO REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.233 ARTICULO 1º.- Sin Reglamentar ARTICULO 2º.- Los Centros de Desarrollo Infantil estarán destinados a niños y niñas entre CUARENTA Y CINCO (45) días y CUATRO (4) años de edad inclusive y formularán su proyecto institucional contemplando necesidades y demandas de las familias y comunidades en las que se encuentren insertos. ARTICULO 3º.- Sin Reglamentar. ARTICULO 4º.- Sin Reglamentar. ARTICULO 5º.- Sin Reglamentar. # ARTICULO 6º.- A los efectos de cumplimentar lo prescripto por el artículo 6º de la ley, cada Centro de Desarrollo Infantil deberá: a) implementar actividades que hagan a una saludable y equilibrada conciliación de la vida laboral y familiar prevaleciente en cada comunidad, contemplando áreas, servicios, acciones comunitarias y talleres que propendan a una contención general y la efectiva integración social de los niños, niñas y sus familias. Dicha planificación tendrá particularmente en cuenta una armónica distribución en los horarios y días laborales de los miembros de las familias y, especialmente, de las jefas de hogar, atendiendo puntualmente la necesidad de profundizar los vínculos familiares en el seno de los propios hogares. # b) Promover actividades y espacios adecuados que estimulen la inclusión de niños y niñas con capacidades especiales, con el fin de favorecer su máxima integración. # c) Garantizar el acceso a servicios sanitarios locales, preferentemente dependientes del sistema público de salud. # d) Asegurar que se satisfagan adecuadamente las necesidades alimentarias de los niños y niñas, facilitando el desarrollo de las actividades destinadas a los talleres para padres y/o miembros de la familia y la comunidad, con el fin de for talecer las funciones de crianza. # e) Llevar un legajo y registro actualizado donde se consignarán los resultados del control periódico del crecimiento y desarrollo de cada uno de los niños y niñas, así como datos significativos de la vida cotidiana del niño o niña y su grupo familiar. # f) Acordar con los padres y/o los familiares de cada niño o niña el lapso de permanencia diaria del mismo en el Centro, contemplando las necesidades específicas de la etapa del desarrollo y la situación familiar, propendiendo al fortalecimiento de las familias como ámbito privilegiado para la crianza de los mismos. Deberán propiciar el mayor lapso posible de convivencia del niño o niña en el seno de su propio ámbito familiar. # g) Garantizar la atención personalizada de niños y niñas. A tales efectos, el número de personas a cargo del cuidado de niños y niñas en cada grupo etario será normado y/o adecuado mediante protocolos por las autoridades competentes y supervisado por la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. La carencia de documentación de las niñas y niños no será impedimento para su inscripción en los Centros de Desarrollo Infantil, debiendo sus autoridades adoptar las medidas necesarias a los fines de la obtención de la misma, e inclusive la documentación de los miembros de la familia de la niña o niño que carecieran de ella. # ARTICULO 7º.- Los Centros de Desarrollo Infantil, de acuerdo a las posibilidades y condiciones, estarán conformados con recursos humanos que contemplen preferentemente los siguientes perfiles ocupacionales y/o profesionales: a) Coordinación: La coordinación estará a cargo de personal con formación en desarrollo infantil, el que tendrá por función organizar las tareas necesarias para promover el proyecto institucional. # b) Equipo Técnico: Estará compuesto por trabajadores de las áreas sociales, sanitarias y educativas. Dicho equipo podrá asistir a uno o más Centros de Desarrollo Infantil dentro de una misma zona o comunidad, de acuerdo a los recursos con que se cuente en la zona de trabajo respectiva. A tal efecto deberá interpretarse esta exigencia con flexibilidad en pequeñas localidades, zonas rurales y concentraciones poblacionales de alta vulnerabilidad. # c) Promotores comunitarios de desarrollo infantil: Serán aquellos a cargo del cuidado, atención, higiene, alimentación, estimulación y recreación de los niños y niñas de cada grupo etario. # d) Talleristas comunitarios: Son los encargados de la planificación y realización de diversas actividades creativas, expresivas, lúdicas o recreativas con los niños y niñas, sus familias y la comunidad. # e) Personal de mantenimiento, limpieza y cocina: El número de personal deberá adecuarse a la cantidad de niños y niñas integrados y a las características y necesidades edilicias de cada Centro de Desarrollo Infantil. # f) Equipo profesional de apoyo externo: Estará compuesto por personal de las áreas Sociales y/o Sanitarias locales, resultando conveniente la participación de un médico pediatra, un nutricionista y un especialista en estimulación temprana, quienes supervisarán la evolución de la salud de los niños y niñas, según pautas de coordinación y asistencia consensuadas entre el Centro de Desarrollo Infantil y la autoridad sanitaria. Cada Centro de Desarrollo infantil podrá integrar su propio personal con agentes de organismos públicos, miembros de organizaciones de la comunidad y voluntariado. ARTICULO 8º.- Cada Centro de Desarrollo Infantil deberá articular acciones con las áreas de Salud, Educación y Desarrollo Social de cada jurisdicción, así como con las organizaciones representativas de la comunidad en la que desarrollan sus acciones. El CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, en articulación con el MINISTERIO DE EDUCACION, las Universidades Nacionales y otras entidades educativas de nivel superior, diseñarán planes y estrategias nacionales de capacitación y asistencia técnica para la especialización de agentes públicos y comunitarios en desarrollo infantil. Dichas acciones serán ejecutadas de manera directa o en un marco de cooperación con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias, municipios u organizaciones sociales. ARTICULO 9º.- Sin Reglamentar. ARTICULO 10.- Sin Reglamentar # ARTICULO 11.- La SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL será responsable de las siguientes acciones: a) El diseño y puesta en marcha de las acciones de capacitación, conforme lo previsto por el artículo 8° de la presente reglamentación. # b) La amplia difusión del contenido de la Ley Nº 26.233 y de la presente norma, a fin de promover un adecuado y eficaz cumplimiento de sus previsiones. # c) Desarrollar las acciones que fueren pertinentes para promover la adhesión a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 26.233.

Vacuna

DESARROLLAN UNA VACUNA CONTRA LA TOS CONVULSA EN LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA
Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Tecnología (CyT) Con la adhesión de más de 1.600 Personas y 89 Instituciones (ver en www.saic.org.ar , difusión, política científica, propuesta de política de Estado en CyT).

Introducción
El 14 de julio de 2008, en el marco del Programa de Áreas Estratégicas (PAE) de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de CyT, se anunció el financiamiento del proyecto PAE VacSal para el mejoramiento y diseño de nuevas formulaciones para la Producción Nacional de Vacunas del Calendario Nacional. Los responsables del proyecto son tres instituciones públicas (Facultad de Ciencias Exactas-UNLP, ANLIS-Malbrán, Ministerio de Salud de la Nación) y una empresa privada (Instituto Biológico Argentino SAIC). El proyecto será conducido por el Ministerio de Salud. El acto de presentación del PAE VacSal se hizo en la Casa de Gobierno ante numeroso púbico y contó con la presencia de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner - el Ministro de CyT, Lino Barañao - La Ministra de Salud Graciela Ocaña, el Ministro del Interior Florencio Randazzo, el Secretario Legal y Técnico Carlos Zaninni, y otras autoridades. Hablaron la Presidenta de la Nación y el Ministro de CyT. La Marcha de las Vacunas El 8 de julio de 2008 salió un artículo en el diario Página/12 en donde se refleja la situación actual de la Producción de Vacunas del Calendario Nacional. La nota fue escrita por el periodista Pedro Lipcopich y se titula: "Una vacuna de pura cepa local" que, además, tiene una subnota.
Artículo y subnota se transcriben a continuación:
DESARROLLAN UNA VACUNA CONTRA LA TOS CONVULSA EN LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA

Una vacuna de pura cepa local Las versiones que circulan en el país combaten cepas internacionales, pero no tienen tanto impacto en la Argentina. El producto también presenta menos efectos adversos. Forma parte del proyecto de reactivación de la producción nacional de vacunas. Por Pedro Lipcovich Una nueva vacuna contra la tos convulsa se desarrolla en la Universidad de La Plata. El fármaco -que superó satisfactoriamente los ensayos con animales de laboratorio- pertenece a una reciente generación de vacunas contra esta enfermedad y hasta ahora se muestra más efectiva que las que se producen en otras partes del mundo. La tos convulsa crece en el mundo y particularmente en la Argentina: sucede que las vacunas existentes no son totalmente efectivas y pueden presentar efectos secundarios de cierta importancia (pero siempre menos graves que el riesgo de no vacunar al chico).
La vacuna que se desarrolla en La Plata podría ofrecer más eficacia con menos efectos adversos. Su elaboración se enmarca en el proyecto de reactivar la producción nacional de vacunas, y esto, para la tos convulsa, podría ser crucial: los investigadores advierten que las cepas de las que están hechas las actuales vacunas, importadas, no cubrirían totalmente las cepas que prevalecen en la Argentina. La vacuna se desarrolla en el Instituto de Biotecnología y Biología Molecular de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
Daniela Hozbor -profesora en la UNLP-, directora de la investigación, recordó que "la inmunización contra la tos convulsa se hizo masiva en los años '40 e hizo caer drásticamente los casos de esta enfermedad, que puede ser mortal". Sin embargo, "la OMS ha impartido la consigna de mejorar esta vacuna, y distintas investigaciones en el mundo intentan lograrlo". ¿Por qué hay que mejorarla? "La vacuna clásica no es de las mejores en cuanto a su eficacia, que no supera al 85 por ciento, y, aunque en casos muy raros, puede producir reacciones adversas importantes", contestó la investigadora. La vacuna clásica se elabora tomando entera la bacteria que produce la tos convulsa y matándola por calor. "Desde hace ya varios años, existe otro tipo de vacunas llamadas 'acelulares', porque no usan la célula completa de la bacteria, sino sólo algunas de sus proteínas, para eliminar los componentes que pueden producir reacciones adversas. Al presentar menos reacciones secundarias que las clásicas, es posible aplicarlas no sólo a niños, sino a adolescentes y adultos, en quienes los efectos adversos de la vacuna clásica son más fuertes. Vacunar a los grandes es importante porque, aunque en ellos la tos convulsa no suele ser grave, al no estar vacunados contagian a los chiquitos, y en éstos puede ser mortal", contó Hozbor. "Hoy, las vacunas clásicas se utilizan sobre todo en los países en desarrollo y las 'acelulares' en países desarrollados; en algunos, ya se vacuna a adolescentes y adultos." Sin embargo, estas vacunas, aunque tengan menos efectos tóxicos, "hasta ahora no mejoran el porcentaje de eficacia", advirtió Hozbor.
La vacuna que se desarrolla en La Plata es "acelular", pero con la particularidad de que "las proteínas que la constituyen no están aisladas, sino en una única estructura", lo cual le otorga, "por lo menos en ensayos con animales, una mayor eficacia y seguridad. Además podría ser aplicada por vía intranasal, en vez de inyectable". C
laro que "falta todavía la investigación sobre seres humanos, que en breve estaríamos en condiciones de iniciar", anticipó. Y todavía hay más: mientras se desarrolla el nuevo producto, el laboratorio platense ya está en condiciones de mejorar la vacuna clásica que se usa en la Argentina -y que actualmente se importa-, adecuándola a las cepas que prevalecen en nuestro país: "En colaboración con el Instituto Malbrán -dependiente del Ministerio de Salud de la Nación- hemos aislado bacterias en pacientes de nuestro medio, y no son iguales a las de las vacunas importadas", lo cual, por supuesto, reduce aun más la eficacia de la vacuna. La solución requiere una producción nacional. "Ya fue aprobado un proyecto, surgido en nuestra facultad y en relación con el Malbrán, para reactivar la producción nacional de la vacuna triple, que incluye también el tétanos y la difteria y que, para la tos convulsa, se hará a partir de las cepas prevalentes en la Argentina. Esto servirá también para reactivar una cadena productiva de vacunas, que funcionó en la década de 1980 y hoy está desmantelada", anunció Daniela Hozbor.

miércoles, 23 de julio de 2008

Certificado de Discapacidad

¿Dónde se tramita?
A nivel nacional en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad. Debe solicitar turno personalmente. (No se dan turnos por teléfono)
Dirección: Ramsay 2250 – C.A.B.A.
Días y Horarios: de Lunes a Viernes de 8.30 a 12 hs.
Asesoramiento telefónico: llame al 4783-9077 (interno 39)
Contacto: snr@snr.gov.ar ¿Cómo se tramita?
El día que tiene el turno asignado deberá concurrir la persona con discapacidad junto con el cumplimiento de los requisitos que aquí detallamos:
Certificado expedido por un Médico Especialista, "original y autorizado" (no más de seis meses). Este certificado será retenido. No se aceptan fotocopias.
Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica de la persona con discapacidad, "original y legible".
Si la persona tiene Obra Social adjuntar:
Dos fotocopias de la primera y segunda hoja del D.N.I.
Dos fotocopias del último recibo de sueldo si la persona trabaja. Si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo
Dos fotocopias del carnet de Obra Social del paciente
De acuerdo al tipo de discapacidad deberá llevar determinados estudios complementarios.
La certificación de discapacidad deberá ir acompañada de la orientación prestacional que cada caso requiere.

¿Cuánto tiempo dura?
Su vigencia es limitada en el tiempo (5 ó 10 años) y luego deberá renovarse.
¿Qué alcance de acreditación posee?
El Certificado de Discapacidad extendido por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.

¿Para qué sirve?
El Certificado de Discapacidad Original es un documento que debe ser conservado. Para cualquier trámite entregar fotocopia. Sirve para lo siguiente:
Acceso a la cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación – Ley Nº 24.901.
Cobertura integral de medicación – Ley Nº 23.661 –art. 28-.
Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluido el grupo familiar.
Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país.
Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los integrantes del grupo familiar de pacientes que presentan patologías e carácter genético-hereditario.
Además facilita la realización de gestiones, tales como:
Pase libre en Transporte Público de pasajeros.
Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente.
Libre tránsito y estacionamiento (Ley 19.279, art. 12).
Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley 22.431, art. 14 bis).
Franquicias para la compra de automotores (Ley 19.279).
Explotación de pequeños comercios (Ley 22.431, art. 11).
Exenciones de ciertos impuestos.
Solicitar empleo en la administración pública.

lunes, 14 de julio de 2008

IOMA EN TIGRE Y LA PCIA DE BS AS

El Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en su 7ma Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de Julio, sancionó el Decreto 60/08, por iniciativa del Bloque de Acción Comunal, mediante el cual se solicitó al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, que realice los actos administrativos para que IOMA otorgue los carnets de afiliados a los alumnos no mutualizados matriculados en Escuelas Especiales dependientes de la Dirección Gral. de Cultura y Educación.

En el año 1990 fue sancionada la Ley Provincial 10.978 por la cual el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) debía prestar la cobertura médico-social a los alumnos no mutualizados matriculados en Escuelas Especiales. Sin embargo, dicha ley nunca fue reglamentada, habiendo transcurrido ya 18 años desde su sanción.
En el año 2006 el HCD de Tigre, por Decreto 7/2006, solicitó el cumplimiento de la mencionada ley, requerimiento que fue adherido por resoluciones judiciales, no obstante a la fecha no se ha logrado que la Provincia cumpla con sus obligaciones conforme a derecho.
Atento a que la finalidad de la Ley 10.978 es proteger y encontrar urgente solución a las problemáticas de salud y sociales que padecen los alumnos no mutualizados matriculados en Escuelas Especiales públicas, pero que al momento no cumple con su propósito, el Bloque de Concejales de Acción Comunal entendió que su deber es defender los derechos de los vecinos y por ello resolvió requerir nuevamente la reglamentación de la ley y la inmediata puesta en funcionamiento del servicio de IOMA para estos chicos.
Asimismo, se solicitó que se realice una campaña de difusión de las previsiones de la Ley Provincial 10.978 en las Escuelas de Educación Especial dependientes de la Dirección Gral. de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en los Consejos Escolares y en las distintas filiales que el IOMA posea en el territorio. Por último, el Decreto fue comunicado a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de solicitar su adhesión.
Bloque de Concejales de Acción Comunal Honorable Concejo Deliberante de Tigre